Estás sin papeles en España y no sabes qué hacer para conseguir un permiso de trabajo para trabajar con papeles en España ni cómo obtener una residencia española con la finalidad de vivir y residir en territorio español, entonces la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral que ha introducido el nuevo Reglamento de Extranjería de España te pueden interesar y en este vídeo te contaremos ¿Qué es el arraigo social y el arraigo sociolaboral, cómo funcionan y cuáles son las diferencias y semejanzas que existen entre ambos?
A) Diferencias entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral establecidos en el Nuevo Reglamento de Extranjería de España
I.- El arraigo social
El arraigo social es un permiso de residencia española por circunstancias excepcionales que a diferencia del arraigo sociolaboral no exige la presentación de un contrato de trabajo, pero sí se debe demostrar la tenencia de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la persona extranjera al momento de presentar la solicitud de residencia ante las oficinas de extranjería y se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización.
a) Los medios económicos suficientes:
Los medios económicos suficientes deben estar disponibles en España, deben representar una cuantía de al menos el 100% del IPREM y pueden provenir de familiares directos que tenga la persona extranjera en España o pueden provenir de la propia persona extranjera que solicita el arraigo social.
1.- Si los medios económicos provienen de familiares directos que tenga la persona extranjera en España, entonces los familiares pueden ser ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros que convivan junto con el solicitante extranjero como son el cónyuge o pareja registrada, los hijos o los padres.
En este caso se debe demostrar la tenencia de medios económicos que alcancen al menos el 200% del IPREM con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
De tal forma que se demuestre el 100% del IPREM por el familiar con residencia en España, respecto al que se acredite el vínculo familiar y el 100% del IPREM para el solicitante del arraigo social.
2.- También se ha establecido que los medios económicos suficientes pueden provenir de la propia persona extranjera que solicita el arraigo social siempre que se garantice al menos el 100% del IPREM junto con la presentación del informe de esfuerzo de integración.
El nuevo Reglamento de Extranjería en España no permite acceder al arraigo social mediante la puesta en marcha de una actividad por cuenta propia a diferencia de lo que establecía antiguo reglamento.
b) El informe de esfuerzo de integración
En caso que la persona extranjera no tenga vínculos familiares con ciudadanos españoles o con ciudadanos extranjeros residentes en España, entonces se debe presentar el informe de esfuerzo de integración.
El informe de esfuerzo de integración certificará la participación de la persona extranjera en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
II.- El arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral es un permiso de residencia española por circunstancias excepcionales que exige la presentación de uno o varios contratos de trabajo y la acreditación de los medios económicos suficientes lo debe garantizar el empleador o la empresa empleadora, pero no se exige la presentación del informe de inserción social.
a) Respecto al contrato de trabajo en el arraigo sociolaboral
En el arraigo sociolaboral se pueden presentar uno o varios contratos de trabajo que sumen en conjunto al menos una jornada laboral de 20 horas a la semana y que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo en proporción a la jornada trabajada.
Por lo tanto, la jornada laboral se reduce de 30 horas a la semana a 20 horas a la semana a diferencia de lo que establecía el antiguo Reglamento de Extranjería de España.
El empleador debe acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo frente al trabajador.
b) Respecto a la posibilidad de presentar varios contratos de trabajo en el arraigo sociolaboral
En el arraigo sociolaboral se pueden presentar varios contratos de trabajo en los siguientes casos:
1.- Trabajos de naturaleza estacional de temporada, con distintos empleadores y concatenados.
2.- Trabajo parcial en la misma o distinta ocupación y de forma simultánea para más de un empleador.
B) Semejanzas entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral establecidos en el Nuevo Reglamento de Extranjería de España
I.- Los requisitos para solicitar la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral
Los requisitos para solicitar la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral son:
1.- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud del arraigo social o del arraigo sociolaboral ni durante su tramitación.
2.- Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. No computará el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional.
3.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España.
4.- Pago de la tasa administrativa.
II.- El permiso de trabajo en la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral
El arraigo social y el arraigo sociolaboral otorgan a su titular el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España tanto por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo como para laborar por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un negocio propio en cualquier parte del territorio español.
III.- La duración y prórroga de la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral
1.- La duración de la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral será de 1 año.
2.- La prórroga tendrá una duración de 1 año siempre que la persona extranjera se encuentre en situación activa de búsqueda de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
IV.- El plazo de presentación para solicitar la prórroga de la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral
El plazo de presentación para solicitar la prórroga de la residencia española por arraigo social y por arraigo sociolaboral será durante los 2 meses previos a la caducidad de dichas residencias o en los 3 meses posteriores.
En conclusión, la residencia española por arraigo social y la residencia española por arraigo sociolaboral son una buena oportunidad para las personas que están sin papeles en España y que tienen interés en conseguir un permiso de trabajo junto con un permiso de residencia con la finalidad de vivir y trabajar en territorio español.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos.
