El día 19/11/2024 se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería en España que entrará en vigencia en el mes de mayo del 2025 en la cual se introducen una serie de cambios y las solicitudes por arraigo no fueron la excepción.
En este sentido, se introducen nuevas figuras jurídicas de arraigo como por ejemplo, el arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo, se modifican los requisitos para solicitar el arraigo social como por ejemplo, la eliminación de presentar un contrato de trabajo y se establece que en todos los tipos de arraigo se otorgue el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España junto con un permiso de residencia española.
Por lo que en el presente blog comentaremos con más detalle sobre los cambios producidos por el Nuevo Reglamento de Extranjería en las solicitudes de arraigo haciendo una especial referencia a que “NO NECESITAS TENER CONTRATO DE TRABAJO PARA SOLICITAR LOS NUEVOS ARRAIGOS EXCEPTO EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL”.
Los cambios producidos en las solicitudes de arraigo en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España
Entre los principales cambios producidos en las solicitudes de arraigo en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España tenemos:
I.- Respecto al tiempo de permanencia mínimo en España
La persona extranjera puede solicitar el arraigo siempre que tenga un tiempo mínimo de permanencia continuada en España durante 2 años, pero en las solicitudes de arraigo familiar no se exige tal periodo de tiempo.
Por lo tanto, se reduce el plazo de permanencia mínimo en España de 3 años a tan sólo 2 años tal como ocurría con el antiguo Reglamento de Extranjería.
II.- Respecto a la vigencia de las autorizaciones por arraigo
La duración de las autorizaciones por arraigo es de un año, salvo en el arraigo familiar cuya duración será de cinco años.
III.- Respecto a los tipos de arraigo establecidos en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España
Respecto a los tipos de arraigo establecidos en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España tenemos: El arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral, el arraigo social, el arraigo socioformativo y el arraigo familiar.
3.1.- El arraigo de segunda oportunidad
Pueden solicitar el arraigo de segunda oportunidad, las personas extranjeras que hayan sido titulares de forma previa de un permiso de residencia en España durante los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que esta previa residencia que tuvieron no hubiera sido otorgada por otra residencia por arraigo y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Por lo tanto, para solicitar el arraigo de segunda oportunidad basta con acreditar haber sido titular anteriormente de una residencia española sin necesidad de presentar un contrato de trabajo.
Además, con el arraigo de segunda oportunidad se otorga a su titular el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España por cuenta ajena o por cuenta propia.
3.2.- El arraigo sociolaboral y el arraigo social
Uno de los cambios más significativos que se ha introducido en el Nuevo Reglamento de Extranjería en España es la especie de “división” que se ha producido en el arraigo social que estaba regulado en el antiguo reglamento.
Ahora con el Nuevo Reglamento de Extranjería tenemos por un lado, el arraigo sociolaboral que exige la presentación de un contrato de trabajo, pero no del informe de inserción social y por otro lado, tenemos el arraigo social el cual no exige la presentación de un contrato de trabajo, pero si se debe presentar el informe de inserción social o que la persona extranjera acredite tener vínculos familiares con residentes en España.
Tanto el arraigo sociolaboral como el arraigo social otorgan a su titular el permiso de trabajo para trabajar con papeles en España.
a) Respecto al contrato de trabajo en el arraigo sociolaboral
En el arraigo sociolaboral se pueden presentar uno o varios contratos de trabajo que sumen en conjunto al menos una jornada laboral de 20 horas a la semana y que garantice el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo.
Por lo tanto, la jornada laboral se reduce de 30 horas a la semana a 20 horas a la semana respecto al antiguo Reglamento de Extranjería.
b) Respecto a los medios económicos del arraigo social
Teniendo en cuenta que en el arraigo social no se va a exigir la presentación de un contrato de trabajo, pero si se debe acreditar que la persona extranjera cuenta con medios económicos suficientes para su manutención en España por una cuantía que represente el 100% del IPREM o que los medios económicos provendrán por la puesta en marcha de un negocio propio en España.
3.3.- El arraigo socioformativo
El arraigo para la formación pasa a llamarse arraigo socioformativo y lo pueden solicitar las personas extranjeras que se comprometan a estudiar una formación correspondiente a la educación secundaria para adultos (ESA), la formación profesional de grado medio, los certificados profesionales y las formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
También se debe presentar el informe de inserción social de la persona extranjera en España.
Con el arraigo socioformativo se otorga a su titular el permiso de trabajo para trabajar con papeles por cuenta ajena hasta un máximo de treinta horas a la semana.
Como se aprecia, se ha eliminado la posibilidad de estudiar una formación profesional de grado superior, pero se ha incluido la educación secundaria para adultos (ESA) y lo más importante es que se puede estudiar y trabajar al mismo tiempo si lo desea el titular a diferencia de lo que establecía el antiguo Reglamento de Extranjería.
3.4.- El arraigo familiar
Para solicitar el arraigo familiar, la persona extranjera debe acreditar lo siguiente:
a) Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales o
b) Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Por lo tanto, se ha eliminado del arraigo familiar el vínculo familiar que pueda tener la persona extranjera con un ciudadano de nacionalidad española tal como lo establecía el antiguo Reglamento de Extranjería en España.
Ahora con el nuevo Reglamento de Extranjería, la persona extranjera que tenga vínculos familiares con ciudadanos de nacionalidad española deberá solicitar el nuevo tipo de residencia que se ha establecido para estos casos llamado “Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”.
En conclusión, se han introducido varios cambios significativos en el nuevo Reglamento de Extranjería en España en la cual se amplían los requisitos y los supuestos para que las personas extranjeras puedan conseguir un permiso de residencia en España junto con un permiso de trabajo.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos.
