En este blog contestaremos las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo en el despacho jurídico Ciezari & asociados respecto del permiso de residencia por ARRAIGO SOCIOFORMATIVO con la finalidad de residir y trabajar en España.
1.- ¿Qué formaciones debo cursar para poder obtener la residencia española por arraigo socioformativo?
Los estudios para solicitar el arraigo socioformativo con la aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería son:
a. Los estudios de educación secundaria postobligatoria: Como por ejemplo: El bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza.
b. La formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales en los niveles 1, 2 y 3.
c. La educación de personas adultas.
d. La formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. En este caso, las personas deben estar inscritas como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez se les otorgue la concesión de la autorización y dispongan del Número de Identidad de Extranjeros.
2-. ¿Qué condiciones debe tener el centro educativo donde se realice la formación?
Los centros educativos deben estar debidamente reconocidos y autorizados para impartir tal formación lo cual se revisará en los Registros estatales y autonómicos correspondientes.
3.- ¿Puedo realizar formación online o debe ser presencial?
Se podrá cursar en modalidad presencial o semipresencial, nunca online totalmente. La formación semipresencial deberá garantizar, al menos, un 50% de la programación en centros de manera presencial.
Respecto a la educación secundaria para adultos la modalidad de enseñanza será presencial.
4.- ¿Puedo estar ya cursando los estudios?
Si, es posible presentar la acreditación de estar cursando ya alguna de las formaciones descritas que dan derecho a obtener esta autorización, siempre que a la fecha de solicitud no se hayan finalizado los estudios.
5.- ¿Debo estar matriculado en el momento de solicitar?
No es indispensable que en el momento de solicitar la residencia por arraigo socioformativo se tenga la matrícula, pero si deberá llevarse a cabo la misma en un plazo máximo de 3 meses contado desde la notificación de la resolución de concesión por parte de la Oficina de Extranjería.
6.- ¿He sido titular del antiguo arraigo para la formación ¿Puedo volver a solicitar un arraigo socioformativo regulado en el Nuevo Reglamento de Extranjería?
La propia naturaleza de esta autorización no permite solicitar un nuevo arraigo socioformativo si en los últimos 3 años fue titular de uno.
No obstante, considerando que el arraigo de formación del cual fue titular no es exactamente la misma figura del arraigo socioformativo, excepcionalmente podría presentarlo siempre que reúna los requisitos exigidos para éste último, incluido el informe de esfuerzo de integración social.
7.- ¿Debo acreditar la matriculación en la formación comprometida?
Si, en un plazo máximo de 3 meses a la notificación de la resolución concedida. La no presentación en dicho plazo será objeto de extinción de la autorización.
8.- He obtenido la autorización de residencia, pero no consigo matricularme en la formación que señalé en mi solicitud ¿Podría matricularme de otra formación y presentar dicha acreditación de matrícula?
Si, excepcionalmente y en casos justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta siempre que la misma sea algunas de las formaciones anteriormente mencionadas. Está acreditación de matrícula siempre será en el plazo de 3 meses.
9.- Una vez obtenga la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo ¿Puedo trabajar? y ¿En qué condiciones?
Se podrá trabajar solo por cuenta ajena y como máximo 30 horas a la semana y como mínimo con el salario mínimo interprofesional o lo que señale el convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas trabajadas.
10.- Una vez finalice mi formación ¿Tengo que realizar algún trámite administrativo?
Una vez finalice mi formación no será necesario comunicar nada a la Oficina de Extranjería y dispondrá de los derechos de residir y trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.
Esperamos haber dado respuesta a las principales inquietudes que se suscitan respecto del permiso de residencia por arraigo socioformativo.
Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.
