Una persona extranjera después de haber conseguido su permiso de residencia en España y que cuenta con los medios económicos suficientes tanto para atender sus propias necesidades como los de su familia puede presentar una solicitud de reagrupación familiar con la finalidad de traer desde su país de origen a España a su cónyuge o pareja de hecho, a sus hijos o a sus padres para que vivan junto con él y en el despacho Ciezari & Asociados te explicaremos cómo hacerlo.

La reagrupación familiar es un permiso de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras que cuentan con un permiso de residencia en España. En este sentido, los familiares son los reagrupados y el solicitante es el reagrupante.

La vigencia del permiso de residencia del familiar reagrupado estará vigente hasta la misma fecha del permiso de residencia que tenga el reagrupante en España y esta autorización también otorga el permiso de trabajo a los familiares reagrupados porque les habilita a laborar ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena en todo el territorio español.

Requisitos para solicitar la reagrupación familiar

El reagrupante para solicitar la reagrupación familiar debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la renovación del permiso de residencia en España por otro año más. En caso el reagrupante quisiera reagrupar a sus ascendientes, entonces deberá ser titular de un permiso de residencia de larga duración en España.

2.- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

3.- No encontrarse de forma irregular en España.

4.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia.

5.- Tener medios económicos suficientes para atender sus propias necesidades como los de sus familiares a diferencia del nuevo arraigo familiar.

Reagrupación familiar en España

Los familiares que pueden ser reagrupados por el reagrupante en España son:

a) El cónyuge o pareja de hecho del reagrupante.

b) Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja de hecho menores de 18 años o con discapacidad si son mayores de 18 que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

c) Hijos de uno sólo de los cónyuges o pareja de hecho siempre que ejerza la patria potestad en solitario o ejerza la custodia y esté a su cargo.

d) Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja de hecho siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar el permiso de residencia en España.

Cualquier duda al respecto de este tema, por favor ponte en contacto con el despacho Ciezari & Asociados Asesoría Extranjería y con gusto despejaremos tus dudas.